CALENDARIO ELECTORAL
Trámite | Día |
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Jueves |
FASE SEGUNDA: ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA
Trámite | Día |
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Viernes |
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Miércoles |
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Viernes |
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Lunes 06/06/22 |
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Martes 07/06/22 |
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Martes 14/06/22 |
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Jueves 16/06/22 |
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Viernes 17/06/22 |
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Lunes 20/06/22 |
FASE TERCERA: ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN CANARIA
Trámite | Día |
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Lunes 20/06/22 |
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Jueves 23/06/22 |
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Viernes 24/06/22 |
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Lunes 27/06/22 |
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Martes |
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Sábado 2/07/22 |
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Lunes 04/07/22 |
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Martes 05/07/22 |
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Viernes 08/07/22 |
D. DIEGO GIL ACOSTA
PRESIDENTE EN FUNCIONES FEDERACIÓN CANARIA DE PÁDEL
Las Palmas de Gran Canaria a 26 de mayo de 2022
OBSERVACIONES:
• El Calendario Electoral incluye todas las fases del proceso electoral y se aprobará y publicará con la convocatoria de las elecciones. Expresará de forma concreta el día de apertura y cierre de plazos, día de votación y convocatoria y reunión de la asamblea para la elección del Presidente, respetando en todo caso el derecho a presentar reclamaciones y recursos durante el proceso electoral de manera que se garantice su ejercicio efectivo.
• El Calendario Electoral de cada Federación debe ajustarse al modelo expuesto (es el modelo que se inserta como anexo II en la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Canarias).
• Los plazos del calendario electoral se computarán por días naturales, salvo que se especifique otra cosa en el calendario electoral.
• Aquellos plazos que tengan fijado su vencimiento en día inhábil (sábados, domingos y declarados festivos), se entenderán vencidos el día hábil siguiente.
• Durante el proceso electoral el registro de entrada de documentación en la Federación deberá estar abierto al menos dos horas diarias. Si el día de vencimiento fuere inhábil en la localidad sede de la Junta Electoral, se entenderá que vence el día hábil siguiente.
• El plazo para presentar las reclamaciones y recursos será el que se establece para cada caso en el calendario electoral de aplicación. En todo caso, el plazo se computará en días hábiles, (excluyéndose sábados, domingos y festivos), salvo mención expresa en contrario, a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo o resolución impugnado. Transcurrido ese plazo sin haberse interpuesto recurso o reclamación, decaerá el derecho a reclamar o recurrir y el acuerdo o resolución será firme, sin perjuicio de su impugnación indirecta, una vez finalizado el proceso, mediante la interposición de recurso contra la validez del proceso. No serán impugnables aquellos actos que no hayan sido objeto de recurso en el plazo señalado para ello, (artículo 27.4 del Reglamento Electoral General de las Federaciones Deportivas Canarias, Anexo 1 de la Orden de 4 de octubre de 2001).